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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 17.3-6. Afectación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.3-6. Afectación.
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo cual, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.1-3, 1.1.3, los ingresos derivados de la tasa misma quedan afectados a la conservación de este recurso piscícola en las partidas correspondientes del Departamento departamento competente en materia de Medio Ambiente y Vivienda medio natural, y en las partidas correspondientes del Departamento Consejo General de Agricultura Alimentación y Acción Rural. Arán los derivados de las licencias de pesca recreativa expedidas por el Consejo General de Arán.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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