Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 17.3-6. Afectación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Artículo 17.3-6. Afectación.
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo cual, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.1-3, 1.1.3, los ingresos derivados de la tasa misma quedan afectados a la conservación de este recurso piscícola en las partidas correspondientes del Departamento departamento competente en materia de Medio Ambiente y Vivienda medio natural, y en las partidas correspondientes del Departamento Consejo General de Agricultura Alimentación y Acción Rural. Arán los derivados de las licencias de pesca recreativa expedidas por el Consejo General de Arán.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


