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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 17.4-1. Hecho imponible.

Artículo 17.4-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a la autorización por parte del departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales para realizar competiciones deportivas de pesca en las zonas de pesca controlada.

Se modifica por el art. 78 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se modifica por el art. 36 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

Se añade por el art. 13 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer

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