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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 17.4-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.4-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a la autorización por parte del Departamento departamento competente en materia de Medio Ambiente y Vivienda pesca para realizar el concurso de pesca en las zonas de pesca controlada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer

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