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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 17.5-1. Hecho imponible.

Artículo 17.5-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio inherente al otorgamiento de la autorización para la extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o por otras razones de interés general que la justifiquen.

Se añade por el art. 79 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

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