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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 17.4-5. Cuota.

Artículo 17.4-5. Cuota.

1. El importe de la tasa se define por el número de participantes y el tipo de zona de pesca controlada en que se realiza. Las cuotas que deben aplicarse son las siguientes:

– Zonas de pesca controlada intensiva sin muerte: =20 participantes: 63 euros; >20 participantes: 130 euros.

– Zonas de pesca controlada de salmónidos sin muerte: =20 participantes: 42 euros; >20 participantes: 87 euros.

– Zonas de pesca controlada de ciprínidos: =20 participantes: 42 euros; >20 participantes: 87 euros.

2. Las diez primeras competiciones organizadas por cada sociedad de pescadores computan como una única competición porque se consideran fases clasificatorias de la competición. En caso de que se requieran más fases clasificatorias, se realizarán módulos de cinco en cinco, en que habrá que abonar la cuota de la primera competición.

Se modifica por el art. 78 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se modifica por el art. 36 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

Se añade por el art. 13 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer

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