LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 17.4-4. Acreditación.

Artículo 17.4-4. Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.

Se modifica por el art. 78 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se modifica por el art. 36 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

Se añade por el art. 13 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer

← Artículo 17.4-3 Índice Artículo 17.4-5 →