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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 17.4-3. Exenciones.

Artículo 17.4-3. Exenciones.

1. Están exentas del pago de la tasa las competiciones deportivas de carácter internacional, estatal y autonómico en la modalidad de pesca sin muerte.

2. Están exentas de pago de la tasa las competiciones deportivas en las que los participantes son menores de edad.

3. Están exentas del pago de la tasa las competiciones de pesca organizadas por ayuntamientos con motivo de la celebración de la fiesta mayor, un máximo de dos veces al año.

Se modifica por el art. 78 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se modifica por el art. 36 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

Se añade por el art. 13 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer

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