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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 18.1-5. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18.1-5. Cuota.
El importe de la cuota es el siguiente:
1. a) Pruebas para la obtención de los certificados de nivel básico, elemental e intermedio: 14,10 intermedio de catalán: 21,00 euros.
2. b) Pruebas para la obtención de los certificados de nivel de suficiencia y superior: 24,55 superior de catalán: 50,49 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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