Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 19.1-4. Cuota y exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 19.1-4. Cuota y exenciones.
1. La cuota de la tasa para por la publicación de anuncios en el «Diari Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» Catalunya no sometidos a exención por la normativa vigente se compone de una cantidad fija por anuncio y una cantidad que varía según el número de caracteres con espacios incluidos. Cuando los anuncios incorporan la inserción de imágenes o ficheros no tratados, el espacio total ocupado por estos se valora considerando la equivalencia respecto al número de caracteres que ocuparían el mismo espacio. El importe de la cantidad fija por anuncio es de 0,05984 30 euros y el importe por carácter. La cuota correspondiente a los carácter o espacio, excluida la cabecera, es de 0,06104 euros, el cual, en el caso de anuncios con plazo de urgencia urgencia, es de 0,09104 euros por carácter. 0,09286 euros. En estos dichos importes se incluye la publicación de en las dos ediciones, la edición en lengua catalana y la publicación de la edición en lengua castellana.
2. Las inserciones que se retiren retiran de publicación después de haber sido presentada presentadas devengan una cuota equivalente al 50% de la que corresponde, en caso de publicación, para la tasa normal.
3. Las inserciones retiradas de publicación en a las cuales que se ha aplicado la tasa de urgencia no tienen derecho a retorno. devolución.
4. Resta Queda exenta del pago de la tasa regulada por este artículo la publicación de los siguientes anuncios oficiales, independientemente o edictos:
a) Los anuncios o edictos de quien solicite la inserción, cuando la publicación sea inserción obligatoria de acuerdo que deban publicarse en el DOGC relacionados con la normativa legal el procedimiento recaudatorio en general.
b) Los anuncios o reglamentaria vigente. También restan exentos del pago de la tasa los edictos y los anuncios de los juzgados y tribunales si la inserción se ordena de oficio o si lo dispone la legislación sobre asistencia jurídica gratuita o cualquier otra normativa aplicable. La exención no es aplicable a los anuncios no publicados a instancia que sea de particulares ni a los anuncios cuyo importe, según las disposiciones aplicables, es repercutible a los particulares. aplicación dispone su publicación gratuita.
c) Cualquier otro anuncio o edicto si una norma con rango de ley dispone su publicación gratuita.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


