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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 19.1-4. Cuota y exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19.1-4. Cuota y exenciones.
1. La cuota de la tasa por la publicación de anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya no sometidos a exención por la normativa vigente se compone de establece en una cantidad fija de 200 euros por anuncio y una cantidad que varía según anuncio, y, en el número caso de caracteres con espacios incluidos. Cuando los anuncios incorporan la inserción con plazo de imágenes o ficheros no tratados, el espacio total ocupado por estos urgencia, se valora considerando la equivalencia respecto al número establece una cantidad fija de caracteres que ocuparían el mismo espacio. 300 euros. El importe de con la cantidad fija por anuncio es bonificación relativa a la utilización de 30 euros y el importe medios electrónicos establecida por carácter o espacio, excluida el artículo 1.2.7 de la cabecera, presente ley es de 0,06104 180 euros, el cual, y, en el caso de anuncios con plazo de urgencia, es de 0,09286 270 euros. En dichos estos importes se incluye la publicación en las dos ediciones, de la edición en lengua catalana y de la edición en lengua castellana.
2. Las inserciones que se retiran En el caso de publicación después retirada de haber sido presentadas devengan una orden de inserción no urgente, merita una cuota equivalente al 50% de la que corresponde, en caso de publicación, para la tasa normal. del importe correspondiente.
3. Las inserciones retiradas de publicación a las que se ha aplicado la tasa de urgencia no tienen derecho a devolución.
4. Queda exenta del pago de la tasa la publicación de los siguientes anuncios o edictos:
a) Los anuncios o edictos de inserción obligatoria que deban publicarse en el DOGC relacionados con el procedimiento recaudatorio en general.
b) Los anuncios o edictos de los juzgados y tribunales si la inserción se ordena de oficio o si la legislación sobre asistencia jurídica gratuita o cualquier otra que sea de aplicación dispone su publicación gratuita.
c) Cualquier otro anuncio o edicto si una norma con rango de ley dispone su publicación gratuita.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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