Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 19.1-4. Cuota y exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 19.1-4. Cuota y exenciones.
1. La cuota de la tasa por la publicación de anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya no sometidos a exención por la normativa vigente se establece en una cantidad fija de 200 euros por anuncio, y, en el caso de anuncios con plazo de urgencia, se establece una cantidad fija de 300 euros. El importe con la bonificación relativa a la utilización de medios electrónicos establecida por el artículo 1.2.7 de la presente ley es de 180 euros, y, en el caso de anuncios con plazo de urgencia, es de 270 euros. En estos Estos importes se incluye incluyen la publicación de la edición en lengua catalana y de la edición en lengua castellana.
2. En el caso de retirada de una orden de inserción no urgente, merita una cuota equivalente al 50% del importe correspondiente.
3. Las inserciones retiradas de publicación a las que se ha aplicado la tasa de urgencia no tienen derecho a devolución.
4. Queda exenta del pago de la tasa la publicación de los siguientes anuncios o edictos:
a) Los anuncios o edictos de inserción obligatoria que deban publicarse en el DOGC relacionados con el procedimiento recaudatorio en general.
b) Los anuncios o edictos de los juzgados y tribunales si la inserción se ordena de oficio o si la legislación sobre asistencia jurídica gratuita o cualquier otra que sea de aplicación dispone su publicación gratuita.
c) Cualquier otro anuncio o edicto si una norma con rango de ley dispone su publicación gratuita.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


