Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 20.1-1. Hecho imponible.
Artículo 20.1-1. Hecho imponible.
Constituyen hechos imponibles los siguientes servicios de la Agencia de Residuos de Cataluña:
1. Las inspecciones de las irregularidades detectadas en el marco de la tramitación de un procedimiento administrativo en las actividades o las instalaciones autorizadas de gestión de residuos.
2. La tramitación de expedientes de inscripción y la anotación de modificaciones en el Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña.
3. La supervisión de los siguientes documentos de control y seguimiento:
3.1 Ficha de aceptación de residuos.
3.2 Hoja de seguimiento.
3.3 Hoja de seguimiento itinerante.
3.4 Hoja de importación y de expedición de transportes transfronterizos de residuos.
3.5 Justificante de recepción de residuos.
Se modifica el apartado 2 y se deroga el apartado 4 por el art. 121.1 y 2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353
Se modifica por el art. 41 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.
Se modifica por el art. 84 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Se modifica por el art. 38 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


