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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 20.1-1. Hecho imponible.

Artículo 20.1-1. Hecho imponible.

Constituyen hechos imponibles los siguientes servicios de la Agencia de Residuos de Cataluña:

1. Las inspecciones de las irregularidades detectadas en el marco de la tramitación de un procedimiento administrativo en las actividades o las instalaciones autorizadas de gestión de residuos.

2. La tramitación de expedientes de inscripción y la anotación de modificaciones en el Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña.

3. La supervisión de los siguientes documentos de control y seguimiento:

3.1 Ficha de aceptación de residuos.

3.2 Hoja de seguimiento.

3.3 Hoja de seguimiento itinerante.

3.4 Hoja de importación y de expedición de transportes transfronterizos de residuos.

3.5 Justificante de recepción de residuos.

Se modifica el apartado 2 y se deroga el apartado 4 por el art. 121.1 y 2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Se modifica por el art. 41 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

Se modifica por el art. 84 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se modifica por el art. 38 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2014 BOE-A-2014-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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