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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 20.1-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.1-1. Hecho imponible.
Constituyen hechos imponibles los siguientes servicios de la Agencia de Residuos de Cataluña:
1. Los informes y las evaluaciones de proyectos de actividades de gestión de residuos.
2. Las funciones de inspección de las actividades o las instalaciones autorizadas de gestión de residuos.
3. La tramitación de expedientes de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos.
4. La tramitación de expedientes de inscripción
y la anotación de modificaciones en el Registro de Productores productores de Residuos Industriales. residuos industriales.
5. 4. La supervisión de los siguientes documentos de control y seguimiento siguientes: seguimiento:
5.1 4.1 Ficha de aceptación de residuos.
5.2 4.2 Ficha de aceptación de subproductos.
5.3 4.3 Hoja de seguimiento.
5.4 4.4 Hoja de seguimiento itinerante.
5.5 4.5 Hoja de importación y de expedición de transportes transfronterizos de residuos.
6. 5. Los informes y la evaluación de expedientes en materia de residuos para la acreditación de entidades colaboradoras del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. departamento competente en la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2014 BOE-A-2014-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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