Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 20.1-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2014 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 20.1-1. Hecho imponible.
Constituyen hechos imponibles los siguientes servicios de la Agencia de Residuos de Cataluña:
1. Los informes y las evaluaciones de proyectos de actividades de gestión de residuos. Las funciones de inspección de las irregularidades detectadas en el marco de la tramitación de un procedimiento administrativo en las actividades o las instalaciones autorizadas de gestión de residuos.
2.
3. 2. La tramitación de expedientes de inscripción y la anotación de modificaciones en el Registro de productores de residuos industriales.
4. 3. La supervisión de los siguientes documentos de control y seguimiento:
4.1 3.1 Ficha de aceptación de residuos.
4.2 Ficha de aceptación de subproductos. 3.2 Hoja de seguimiento.
4.3
4.4 3.3 Hoja de seguimiento itinerante.
4.5 3.4 Hoja de importación y de expedición de transportes transfronterizos de residuos.
5. Los informes y la evaluación 3.5 Justificante de expedientes en materia recepción de residuos residuos.
4. La tramitación de expedientes para la acreditación declaración de entidades colaboradoras del departamento competente en la materia. gestión como subproducto de los residuos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


