LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 20.1-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2015 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.1-1. Hecho imponible.
Constituyen hechos imponibles los siguientes servicios de la Agencia de Residuos de Cataluña:
1. Las inspecciones de las irregularidades detectadas en el marco de la tramitación de un procedimiento administrativo en las actividades o las instalaciones autorizadas de gestión de residuos.
2. La tramitación de expedientes de inscripción y la anotación de modificaciones en el Registro general de productores personas productoras de residuos industriales. de Cataluña.
3. La supervisión de los siguientes documentos de control y seguimiento:
3.1 Ficha de aceptación de residuos.
3.2 Hoja de seguimiento.
3.3 Hoja de seguimiento itinerante.
3.4 Hoja de importación y de expedición de transportes transfronterizos de residuos.
3.5 Justificante de recepción de residuos.
4. La tramitación de expedientes para la declaración de la gestión como subproducto de los
residuos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2014 BOE-A-2014-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 19.1-5 Índice Artículo 20.1-2 →