LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.1-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (117 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.1-1. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que lleva a cabo el Departamento de Salud o el ente competente de los siguientes servicios:
a) Control sanitario oficial. oficial en materia de protección de la salud.
b) Estudios, informes y elaboración de propuestas de resolución de autorización.
c) Estudios e informes técnicos para la inscripción en registros oficiales.
d) Estudios e informes técnicos.
e) Comprobación de datos. datos y emisión de certificados.
f) Tramitación administrativa.
2. Los servicios consignados en el apartado 1 se prestan para cumplir los siguientes actos o actividades:
a) La autorización sanitaria para el funcionamiento de industrias, establecimientos, laboratorios, servicios o instalaciones, y sus modificaciones posteriores modificaciones por reforma, ampliación, traslado o cambio de titular, entre otros.
b) Las actuaciones de control sanitario sobre las industrias, los establecimientos, los servicios, los laboratorios, las instalaciones y los productos.
c) Las
anotaciones o cualquier acto de inscripción en los registros oficiales que dispongan los organismos competentes relativos a la salud ambiental, la seguridad alimentaria alimentaria, incluidos los servicios exigidos en el comercio internacional de alimentos, y, en general, al ámbito de la protección de la salud.
d) c) La expedición de los certificados sanitarios derivados de las actividades de control sanitario y de los registros, las anotaciones y las autorizaciones anteriormente mencionados. mencionados, incluidos los certificados de salud pública exigidos en el comercio internacional de alimentos.
d) Las actuaciones periódicas de control sanitario sobre las industrias, los establecimientos, los servicios, las instalaciones y los productos.
e) Los controles extraordinarios sobre establecimientos, servicios, instalaciones y productos motivados por la investigación de alertas sanitarias, brotes y denuncias, así como por la verificación oficial del cumplimiento de requerimientos, medidas cautelares, medidas correctoras, y respuesta a resultados no conformes en planes de muestreo, incluida la verificación de reexpediciones o retornos de mercancías del mercado internacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 20.1-4 Índice Artículo 21.1-2 →