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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 20.1-4. Cuota.

Artículo 20.1-4. Cuota.

La cuota por cada hecho imponible establecido por el artículo 20.1-1 es:

1. Hecho imponible 1: 220,20 euros.

2. Hecho imponible 2: 37,70 euros.

3. Hecho imponible 3:

3.1 Por ficha de aceptación de residuos: 55,85 euros.

3.2 Por hoja de seguimiento: 3,55 euros.

3.3 Por hoja de seguimiento itinerante: 3,55 euros.

3.4 Por hoja de importación de expedición de transportes transfronterizos de residuos: 100,85 euros.

3.5 Por justificante de recepción de residuos: 1,20 euros por hoja unitaria.

4. (Derogado).

5. Cuando los servicios a que se refiere el apartado 3 del artículo 20.1-1 se tramitan por medios electrónicos, se aplica una bonificación del 100 % de la cuota que corresponda según los apartados anteriores.

Se modifica el apartado 5 por el art. 67 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Se deroga el apartado 4 y se modifica el 5 por el art. 121.6 y 7 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 7415, de 19 de julio de 2017. DOGC-f-2017-90420, que sustituye la publicada en DOGC núm. 7399, de 27 de junio de 2017. DOGC-f-2017-90383

Se modifica por el art. 41 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

Se modifica por el art. 84 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se modifica por el art. 38 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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