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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 20.1-3. Acreditación.

Artículo 20.1-3. Acreditación.

1. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible.

2. El pago de la tasa puede ser exigido en los siguientes términos:

a) En el supuesto de realización del hecho imponible del apartado 1 del artículo 20.1-1, en el momento en que finaliza la inspección.

b) En los supuestos de realización del hecho imponible de los apartados 2 y 3 del artículo 20.1-1, puede exigirse a cuenta en el momento de la presentación de la solicitud.

Se modifica el apartado 2.b) por el art. 121.5 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Se modifica por el art. 41 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

Se modifica por el art. 84 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se modifica por el art. 38 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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