Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 20.1-3. Acreditación.
Artículo 20.1-3. Acreditación.
1. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible.
2. El pago de la tasa puede ser exigido en los siguientes términos:
a) En el supuesto de realización del hecho imponible del apartado 1 del artículo 20.1-1, en el momento en que finaliza la inspección.
b) En los supuestos de realización del hecho imponible de los apartados 2 y 3 del artículo 20.1-1, puede exigirse a cuenta en el momento de la presentación de la solicitud.
Se modifica el apartado 2.b) por el art. 121.5 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353
Se modifica por el art. 41 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.
Se modifica por el art. 84 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Se modifica por el art. 38 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


