Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 21.12-3. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 21.12-3. Devengo.
1. En la inspección de un laboratorio farmacéutico para la comprobación de la adecuación verificar el cumplimiento de las normas de correcta fabricación correctas de modificaciones introducidas en este laboratorio que no impliquen un cambio de las condiciones con que fue autorizado, medicamentos, la tasa se devenga acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago de la tasa surge en el momento en que el laboratorio farmacéutico solicita la visita de inspección o bien que cuando la Administración notifica una visita de inspección de seguimiento de la aplicación de medidas correctoras visita de desviaciones detectadas en actuaciones inspectoras previas. inspección. El pago se tiene que hacer debe hacerse efectivo antes del día programado para el inicio de la inspección, por lo cual el inspección. El importe queda fijado en el resultado de multiplicar la tarifa diaria por el número de días programados. El número de días que se programe programen para llevar a cabo la inspección tienen que debe estar en función del tamaño del laboratorio y el tipo y el número y tipo de modificaciones formas farmacéuticas que se hayan introducido. fabrique.
2. En la toma de muestras reglamentarias de especialidades farmacéuticas medicamentos o de materias primas, o de las dos, ambas, y de productos intermedios y material de acondicionamiento utilizado en la fabricación de medicamentos, la tasa se devenga acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago de la tasa surge desde el momento en que el laboratorio farmacéutico presenta la solicitud de la toma de muestras reglamentarias. El pago se tiene que hacer debe hacerse efectivo antes del día programado para que un inspector farmacéutico se presente en el laboratorio para llevar a cabo la toma de muestras reglamentarias.
3. En las actuaciones relacionadas con la toma de posesión en el cargo de director o directora técnico o director o directora técnico suplente de un laboratorio farmacéutico, la tasa se devenga en el momento que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago de la tasa surge desde el momento en que el laboratorio farmacéutico nombra a un nuevo director o directora técnico y presenta a la Administración sanitaria la documentación establecida por la normativa vigente. El pago de la tasa se tiene que hacer efectivo antes del día programado para llevar a cabo el acto de toma de posesión en el cargo de director o directora técnico y el levantamiento del acta correspondiente. los servicios y
4. Enlas actuaciones inherentes a la emisión de un certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta fabricación de medicamentos, la tasa se devenga acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago se inicia cuando el laboratorio presenta la solicitud de emisión del certificado. El pago se tiene que hacer debe hacerse efectivo en este momento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


