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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.14-2. Sujeto pasivo.

Artículo 21.14-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las cuales se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

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