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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.14-3. Devengo y exigibilidad.

Artículo 21.14-3. Devengo y exigibilidad.

La tasa se devenga con la prestación del servicio y es exigible el pago en el momento de presentar la solicitud.

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