Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 21.15-3. Acreditación.
Artículo 21.15-3. Acreditación.
La tasa se acredita mediante la realización de los análisis, pero puede exigirse su pago por adelantado si es la persona interesada quien formula la solicitud de la prestación del servicio.
Se modifica por el art. 124 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


