Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 21.15-3. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 21.15-3. Devengo. Acreditación.
La tasa se devenga con acredita mediante la prestación del servicio; se realización de los análisis, pero puede exigir el exigirse su pago por adelantado en el momento en que si es la persona interesada quien formula la solicitud. solicitud de la prestación del servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


