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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.22-1. Hecho imponible.

Artículo 21.22-1. Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de la tasa los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación que deben dispensarse en las oficinas de farmacia.

Se añade por el art. 41 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

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