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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.22-2. Sujeto pasivo.

Artículo 21.22-2. Sujeto pasivo.

El sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente es la persona física a la que se prescribe y se dispensa un medicamento o producto sanitario, que es documentada en la receta médica u orden de dispensación correspondiente.

Se añade por el art. 41 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

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