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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.23-4. Cuota.

Artículo 21.23-4. Cuota.

El importe de la cuota para la realización de los servicios es de:

Acreditación de la formación presencial: 157,40 euros.

Acreditación de la formación a distancia: 184,86 euros.

Reacreditación de la formación presencial: 133,11 euros.

Reacreditación de la formación a distancia: 160,57 euros.

Se modifica por el art. 126 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Se añade por el art. 42 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer

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