Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 21.23-4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 21.23-4. Cuota.
El importe de la cuota para la realización de los servicios es de:
Acreditación de la formación presencial: 137,24 157,40 euros.
Acreditación de la formación a distancia: 161,16 184,86 euros.
Reacreditación de la formación presencial: 133,11 euros.
Reacreditación de la formación a distancia: 160,57 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer |


