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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.23-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.23-4. Cuota.
El importe de la cuota para la realización de los servicios es de:
Acreditación de la formación presencial: 137,24 157,40 euros.
Acreditación de la formación a distancia: 161,16 184,86 euros.
Reacreditación de la formación presencial: 133,11 euros.
Reacreditación de la formación a distancia: 160,57
euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer

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