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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.25-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2014 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.25-4. Cuota.
El importe de la tasa es de 7,00 10 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer

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