Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 21.25-4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2014 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 21.25-4. Cuota.
El importe de la tasa es de 7,00 10 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer |


