Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 21.26-1. Hecho imponible.
Artículo 21.26-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que realiza el Departamento de Salud o la entidad que sea competente del servicio de emisión de certificados de habilitación en la profesión sanitaria.
Se añade por el art. 90 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.


