Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 21.25-6. Gestión del cobro.
Artículo 21.25-6. Gestión del cobro.
El cobro de la tasa se efectuará en las entidades bancarias que se determine, que emitirán el correspondiente recibo de cobro de la tasa.
Se añade por el art. 89 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.


