Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 21.29-1 Hecho imponible.
Artículo 21.29-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación realizada por el Departamento de Salud de los siguientes servicios:
a) La autorización de apertura y funcionamiento de nuevas entidades de distribución de medicamentos de uso humano.
b) La autorización de las modificaciones posteriores en las condiciones en que se otorgó la autorización inicial de apertura y funcionamiento de las entidades de distribución de medicamentos de uso humano.
c) La comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos, mediante inspecciones y actuaciones inherentes a las propias inspecciones, a solicitud de parte o a instancias del Departamento de Salud.
d) La emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.
Se añade por el art. 46 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.


