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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.29-2 Sujeto pasivo.

Artículo 21.29-2 Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las empresas instaladas en Cataluña que realizan la distribución de medicamentos de uso humano, las cuales, de acuerdo con la legislación vigente, se denominan genéricamente entidades de distribución de medicamentos de uso humano, y pueden ser almacenes mayoristas de distribución o almacenes por contrato, en cuyo interés se prestan algunos de los servicios a que se refiere el artículo 21.29-1.

Se añade por el art. 46 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

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