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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.5-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.5-1. Hecho imponible.
Constituyen Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Departamento de Salud de los servicios y las actuaciones inherentes a la acreditación de un centro sanitario y centros sanitarios, de centros de atención sociosanitaria, de centros de atención a la salud mental y las adicciones en régimen de internamiento y ambulatorio, de equipos de atención primaria y por los servicios de autorización de la entidad evaluadora entidades evaluadoras y de los actos que derivan. se deriven.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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