Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 21.7-2. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012.
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Artículo 21.7-2. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas jurídicas, operadoras o explotadoras explotadoras, responsables de las actividades que se hacen llevan a cabo en mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de la caza, y también así como establecimientos y actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimenticia y que son objeto de control, de acuerdo con el hecho imponible regulado por el artículo 21.7-1. 21.7.1.
En el caso en al que hace referencia se refiere la letra d del apartado 2 del artículo 21.7-1, 21.7.1, recibe la consideración de sujeto pasivo la persona física o jurídica que, con su actuación, ha causado la intervención extraordinaria.
2. En todo cualquier caso, tienen la condición de sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y otras entidades que, faltas de personalidad jurídica, constituyen una unidad entidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
3. Son responsables subsidiarias de la deuda tributaria las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejercen para por sí mismas la actividad comercial.
4. En las actividades objeto de sacrificio, esta tasa, los obligados al pago de la tasa tienen que repercutir el importe a pagarla no pueden repercutirla sobre aquél para quien se efectúa la actividad cuya realización es objeto de control, el cual queda obligado a soportar esta repercusión. salvo que se
La repercusiónhace trate de la actuación regulada por medio la letra b del artículo 21.7.1 y a excepción de la cuantía correspondiente a la investigación de residuos que se especifica en cada caso en la cuota de sacrificio. La repercusión debe efectuarse mediante una factura o un documento sustitutivo que se expide al interesado por las actividades prestadas. a la persona interesada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


