LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.7-3. Lugar de realización del hecho imponible y acreditación.

Artículo 21.7-3. Lugar de realización del hecho imponible y acreditación.

1. Se entiende realizado el hecho imponible en el territorio de Cataluña si en ella se encuentra situado el lugar en que se llevan a cabo las actividades descritas por el artículo 21.7-1 como hecho imponible de la tasa.

2. La tasa se acredita en el momento en que se llevan a cabo las actividades descritas por el artículo 21.7-1.

Se modifica por el art. 123 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 21.7-2 Índice Artículo 21.7-4 →