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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.7-3. Lugar de realización del hecho imponible y acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.7-3. Lugar de realización del hecho imponible y devengo. acreditación.
1. Se entiende realizado el hecho imponible en el territorio de Cataluña si en ella se encuentra situado el lugar en que se llevan a cabo las actividades descritas por el artículo 21.7-1 como hecho imponible de la tasa.
2. La tasa se devenga acredita en el momento en que se llevan a cabo las actividades descritas por el artículo 21.7-1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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