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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.7-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 30 de julio de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 21.7-4. Cuota.
1. Las cuotas totales por los controles a que hacen referencia las letras c a h del artículo 21.7-1, apartado 2 se establecen en virtud de las operaciones de control en que se obliga la autoridad competente, de acuerdo con lo siguiente:
a) Por desplazamiento extraordinario y visita de control in situ del establecimiento objeto de la actuación: 117,10 euros.
b) Por emisión de autorización específica, con visita de control rutinaria previa: 74 euros.
c) Por emisión de certificado de exportación con desplazamiento específico: 50 euros. Los certificados de exportación que se emitan en el mismo acto de control oficial, descontado el primero, tienen un coste adicional de 10 euros por certificado.
c bis) Por emisión de certificado de exportación sin desplazamiento específico: 10 euros.
d) Por emisión de certificación sin operaciones de control, provenientes de archivos y registros del Departamento de Salud o ente competente: 10,60 euros.
e) Por determinaciones analíticas:
Identificación y recuento de microorganismos: 36,95 euros.
Investigación de microorganismos patógenos: 61,30 euros.
Investigación de sustancias inhibidoras: 33,35 euros.
Identificación y cuantificación de microorganismos, con otras técnicas no especificadas: 113,95 euros.
Investigación biotoxinas: 98,45 euros.
Investigación antibióticos: 62,60 euros.
Identificación y cuantificación de otras sustancias no especificadas por bioensayos: 116,40 euros.
2. Las cuotas totales de sacrificio, por los controles en los mataderos, con relación a cada animal sacrificado son las siguientes:
Bovino
Bovino pesado: 5 euros por animal (0,358 euros por investigación de residuos).
Bovino joven: 2 euros por animal (0,247 euros por investigación de residuos).
Solípedo equino: 3 euros por animal (0,208 euros por investigación de residuos).
Porcino
Porcino de 25 kg o más en canal: 1 euro por animal (0,104 euros por investigación de residuos).
Porcino de menos de 25 kg en canal: 0,50 euros por animal (0,028 euros por investigación de residuos).
Ovino, cabrío y otros rumiantes
Ovino, cabrío y otros rumiantes de 12 kg o más en canal: 0,25 euros por animal (0,027 euros por investigación de residuos).
Ovino, cabrío y otros rumiantes de menos de 12 kg: 0,15 euros por animal (0,009 euros por investigación de residuos).
Aves de corral y conejos
Pájaros del género Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal (0,001 euros por investigación de residuos).
Patos y ocas: 0,01 euros por animal (0,002 euros por investigación de residuos).
Pavo: 0,025 euros por animal (0,002 euros por investigación de residuos).
Conejo de granja: 0,005 euros por animal (0,001 euros por investigación de residuos).
La cuota por las operaciones de control de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas según los métodos de análisis establecidos por las reglamentaciones técnico-sanitarias relativas a la materia, dictadas por el Estado o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas de la Unión Europea, está incluida en la totalidad de la cuota de sacrificio establecida anteriormente, en la cual figura de manera indicativa y desglosada la cuantía que pertenece a este concepto.
Las operaciones de control e investigación de residuos se pueden llevar a cabo de manera aleatoria. El muestreo aleatorio puede ocasionar que, durante un periodo, en algunos establecimientos no se recojan muestras. A pesar de eso, si la ejecución del plan establecido por la normativa vigente se hace efectiva con carácter general, el hecho imponible establecido por estas disposiciones se entiende que se ha producido.
3. Para los controles de las salas de despiece, la cuota se determina en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece. A este efecto, se toma como referencia el peso real de la carne antes de despedazar, incluidos los huesos. El importe se determina para cada tonelada de carne en:
Bovino, porcino, solípedo equino, ovino y cabrío y otros rumiantes: 2 euros.
Pájaros y conejos de granja: 1,50 euros.
Caza de animales salvajes y cría:
Caza menor de pluma y pelo: 1,50 euros.
Ratites (avestruces, emúes y ñandús): 3 euros.
Verracos y rumiantes: 2 euros.
4. Para los controles hechos en las instalaciones y los establecimientos de transformación de la caza:
Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal.
Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.
Ratites (avestruces, emúes y ñandús): 0,50 euros por animal.
Mamíferos terrestres:
Verracos: 1,50 euros por animal.
Rumiantes: 0,50 euros por animal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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