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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.7-4. Cuota.

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Artículo 21.7-4. Cuota.
1. Las cuotas totales por los controles a que hacen referencia las letras c a h del artículo 21.7-1, apartado 2 se establecen en virtud de las operaciones de control en que se obliga la autoridad competente, de acuerdo con lo siguiente:
a) Por desplazamiento extraordinario y visita de control in situ del establecimiento objeto de la actuación: 117,10 euros.
b) Por emisión de autorización específica, con visita de control rutinaria previa: 74 euros.
c) Por emisión de certificado de exportación con desplazamiento específico: 50 euros. Los certificados de exportación que se emitan en el mismo acto de control oficial, descontado el primero, tienen un coste adicional de 10 euros por certificado.
c bis) Por emisión de certificado de exportación sin desplazamiento específico: 10 euros.
d) Por emisión de certificación sin operaciones de control, provenientes de archivos y registros del Departamento de Salud o ente competente: 10,60 euros.
e) Por determinaciones analíticas:
Identificación y recuento de microorganismos: 36,95 euros.
Investigación de microorganismos patógenos: 61,30 euros.
Investigación de sustancias inhibidoras: 33,35 euros.
Identificación y cuantificación de microorganismos, con otras técnicas no especificadas: 113,95 euros.
Investigación biotoxinas: 98,45 euros.
Investigación antibióticos: 62,60 euros.
Identificación y cuantificación de otras sustancias no especificadas por bioensayos: 116,40 euros.
2. Las cuotas totales de
sacrificio, por los controles en los mataderos, con en relación a con cada animal sacrificado son las siguientes:
Bovino Vacuno.
Bovino Vacuno pesado: 5 6,732995 euros por animal (0,358 (0,481872 euros por investigación de residuos).
Bovino Vacuno joven: 2 2,693199 euros por animal (0,247 (0,332689 euros por investigación de residuos).
Solípedo equino: 3 4,039797 euros por animal (0,208 (0,279882 euros por investigación de residuos).
Porcino Porcino.
Porcino de 25 kg o más en canal: 1 1,346598 euro por animal (0,104 (0,139940 euros por investigación de residuos).
Porcino de menos de 25 kg en canal: 0,50 0,673300 euros por animal (0,028 (0,038286 euros por investigación de residuos).
Ovino, cabrío caprino y otros rumiantes rumiantes.
Ovino, cabrío caprino y otros rumiantes de 12 kg o más en canal: 0,25 0,336649 euros por animal (0,027 (0,036965 euros por investigación de residuos).
Ovino, cabrío caprino y otros rumiantes de menos de 12 kg: 0,15 0,201990 euros por animal (0,009 (0,011882 euros por investigación de residuos).
Aves de corral y conejos conejos.
Pájaros Aves del género Gallus y pintadas: 0,005 0,006733 euros por animal (0,001 (0,001320 euros por investigación de residuos).
Patos y ocas: 0,01 0,013466 euros por animal (0,002 (0,002641 euros por investigación de residuos).
Pavo: 0,025 0,033665 euros por animal (0,002 (0,002641 euros por investigación de residuos).
Conejo de granja: 0,005 0,006733 euros por animal (0,001 (0,001320 euros por investigación de residuos).
La cuota por las operaciones de control de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas según los métodos de análisis establecidos por las reglamentaciones técnico-sanitarias tecnicosanitarias relativas a la materia, dictadas por el Estado o catalogadas como de obligado cumplimiento en virtud de normas de la Unión Europea, está incluida en la totalidad de la cuota de sacrificio establecida anteriormente, en la cual que figura de manera forma indicativa y desglosada la cuantía que pertenece a este concepto.
Las operaciones de control e investigación de residuos se pueden llevar llevarse a cabo de manera aleatoria. aleatoriamente. El muestreo aleatorio puede ocasionar que, durante un periodo, período, en algunos establecimientos no se recojan muestras. A pesar de eso, ello, si la ejecución del plan establecido por la normativa vigente se hace efectiva con carácter general, el hecho imponible establecido por estas disposiciones se entiende que se ha producido.
3. 2. Para los controles de sanitarios realizados en las salas de despiece, la cuota se determina en función del número de visitas de control oficial que realicen los agentes de la autoridad sanitaria en aplican las cuotas establecidas por el establecimiento.
Por visita ordinaria de control oficial realizada en la razón industrial del establecimiento: 51,80 euros.
artículo 21.1-5.
4. 3. Para los controles hechos realizados en las instalaciones y los establecimientos de transformación manipulación de la caza:
Caza menor de pluma: 0,005 0,006733 euros por animal.
Caza menor de pelo: 0,01 0,013466 euros por animal.
Ratites (avestruces, emúes emús y ñandús): 0,50 0,673300 euros por animal.
Mamíferos terrestres:
Verracos: 1,50 2,019898 euros por animal.
Rumiantes: 0,50 0,673300 euros por animal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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