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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21.7-4. Cuota.

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Artículo 21.7-4. Cuota.
1. Las cuotas totales de sacrificio, por los controles en los mataderos, en relación con relación a cada animal sacrificado son las siguientes:
Vacuno. Bovinos:
Vacuno pesado: Bovinos pesados: 6,732995 euros por animal (0,481872 euros por investigación de residuos).
Vacuno joven: Bovinos jóvenes: 2,693199 euros por animal (0,332689 euros por investigación de residuos).
Solípedo equino: Solípedos/équidos: 4,039797 euros por animal (0,279882 euros por investigación de residuos).
Porcino. Porcinos:
Porcino Porcinos de 25 kg o más en canal: 1,346598 euro por animal (0,139940 euros por investigación de residuos).
Porcino Porcinos de menos de 25 kg en canal: 0,673300 euros por animal (0,038286 euros por investigación de residuos).
Ovino, caprino Ovinos, caprinos y otros rumiantes. rumiantes:
Ovino, caprino Ovinos, caprinos y otros rumiantes de 12 kg o más en canal: 0,336649 euros por animal (0,036965 euros por investigación de residuos).
Ovino, caprino Ovinos, caprinos y otros rumiantes de menos de 12 kg: 0,201990 euros por animal (0,011882 euros por investigación de residuos).
Aves de corral Ratites:
Avestruces, emús
y conejos. ñandúes: 0,673300 euros por animal (0,038286 euros por investigación de residuos).
Aves y conejos:
Pájaros
del género Gallus y pintadas: 0,006733 euros por animal (0,001320 euros por investigación de residuos).
Patos y ocas: 0,013466 euros por animal (0,002641 euros por investigación de residuos).
Pavo: Pavos: 0,033665 euros por animal (0,002641 euros por investigación de residuos).
Conejo Conejos de granja: 0,006733 euros por animal (0,001320 euros por investigación de residuos).
Codornices y perdices: 0,002508 euros por animal (0,000508 euros por investigación de residuos).
La cuota por las operaciones de control de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas según los métodos de análisis establecidos por las reglamentaciones tecnicosanitarias técnico-sanitarias relativas a la materia, dictadas por el Estado o catalogadas como de obligado cumplimiento en virtud de normas de la Unión Europea, está incluida en la totalidad de la cuota de sacrificio establecida anteriormente, en la que figura de forma indicativa y desglosada la cuantía que pertenece a este concepto.
Las operaciones de control e investigación de residuos pueden llevarse a cabo aleatoriamente. de forma aleatoria. El muestreo aleatorio puede ocasionar que, durante un período, en algunos establecimientos no se recojan muestras.
A pesar de ello, si la ejecución del plan establecido por la normativa vigente se hace efectiva con carácter general, el hecho imponible establecido por estas disposiciones se entiende que se ha producido.
2. Para los controles sanitarios realizados en las salas de despiece, despiece se aplican las cuotas establecidas por en el apartado 2.a) del artículo 21.1-5.
No obstante, si la sala de despiece es adyacente o anexa a un establecimiento matadero o de manipulación de caza, y su actividad se lleva a cabo de forma integrada y simultánea con la actividad de este, las cuotas devengadas se acumulan y solo se percibe tasa por la actividad que tiene un importe superior.
A efectos de lo dispuesto por este artículo, se considera que las dos actividades adyacentes o anexas se realizan de forma integrada y simultánea cuando se llevan a cabo en el mismo domicilio industrial, coincidiendo en el tiempo y controladas oficialmente por el mismo equipo de inspección.
3. Para los controles realizados en las instalaciones y los establecimientos de manipulación de caza:
Caza menor de pluma: 0,006733 euros por animal.
Caza menor de pelo: 0,013466 euros por animal.
Ratites (avestruces, emús y ñandús): 0,673300 euros por animal.
Mamíferos terrestres:

Verracos: 2,019898 euros por animal.
Rumiantes: 0,673300 euros por animal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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