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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.1-2. Sujeto pasivo.

Artículo 22.1-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que, con la solicitud o la declaración responsable previas, motivan la prestación de los servicios y las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible en materia de seguridad privada. Si estos servicios se prestan de oficio, son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas destinatarias.

Se modifica por el art. 48 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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