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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.1-3 Acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.1-3. Devengo. 22.1-3 Acreditación.
La tasa se devenga acredita y se hace efectiva en el momento de la solicitud o de la presentación de la declaración responsable que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituyen constituye el hecho imponible. En los supuestos en que el servicio o la actuación que constituya el hecho imponible de la tasa se preste prestada de oficio por la Administración, la obligación del pago nace en el momento en que se inicia la prestación del servicio o se realiza la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo del importe estimado, que resulte resultante de la liquidación que se practique.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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