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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.2-4. Cuota.

Artículo 22.2-4. Cuota.

El importe de la cuota es:

a) Curso de cabo de policía: 1.543,35 euros.

b) Curso de sargento de policía: 1.764,20 euros.

c) Curso de subinspector o subinspectora de policía: 2.201,55 euros.

d) Curso de inspector o inspectora de policía: 4.955,60 euros.

e) Curso de intendente, intendente mayor y superintendente de policía: 11.042,00 euros.

f) Curso de agente interino o agente interina de policía: 707,85 euros.

g) Curso de cabo bombero o cabo bombera o categoría funcional equivalente: 2.220,30 euros.

h) Curso de sargento bombero o sargento bombera o categoría funcional equivalente: 4.710,40 euros.

i) Curso de oficial bombero u oficial bombera o categoría funcional equivalente: 4.478,00 euros.

j) Curso de subinspector bombero o subinspectora bombera o categoría funcional equivalente: 7.513,35 euros.

k) Curso de sargento bombero o sargento bombera o categoría funcional equivalente: 7.555,00 euros.

Se modifica por el art. 10.2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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