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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.3-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.3-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa por la habilitación prestación de las siguientes actividades administrativas:
a) Habilitación
acreditativa para ejercer la función de los bomberos de empresa la expedición empresa.
b) Acreditación
de la habilitación personal técnico competente para ejercer elaborar planes de autoprotección en el ámbito de protección civil.
c) Acreditación de centros de formación de técnicos en
la función elaboración de bombero planes de empresa otorgada por autoprotección en el Instituto ámbito de Seguridad Pública protección civil.
d) Homologación
de Cataluña. centros para formar bomberos de empresa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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