Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.3-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 30 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
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Artículo 22.3-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa por la habilitación prestación de las siguientes actividades administrativas:
a) Habilitación acreditativa para ejercer la función de los bomberos de empresa la expedición empresa.
b) Acreditación de la habilitación personal técnico competente para ejercer elaborar planes de autoprotección en el ámbito de protección civil.
c) Acreditación de centros de formación de técnicos en la función elaboración de bombero planes de empresa otorgada por autoprotección en el Instituto ámbito de Seguridad Pública protección civil.
d) Homologación de Cataluña. centros para formar bomberos de empresa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


