Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.3-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 24 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 22.3-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de las siguientes actividades administrativas:
a) Habilitación acreditativa para ejercer la función de bomberos de empresa.
b) Acreditación de personal técnico competente para elaborar la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil. civil por razón de la experiencia.
c) Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil.
d) Homologación de centros para formar bomberos de empresa.
e) Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil mediante la superación de un examen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


