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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.3-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.3-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de las siguientes actividades administrativas:
a) Habilitación acreditativa para ejercer la función de bomberos de empresa.
b) Acreditación de personal técnico competente para elaborar la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil. civil por razón de la experiencia.
c) Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil.
d) Homologación de centros para formar bomberos de empresa.
e) Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil mediante la superación de un examen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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