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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.3-3. Acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.3-3. Devengo. Acreditación.
La tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida acredita y se hace efectiva en el momento en de la solicitud que se solicita motiva el servicio. servicio que constituye el hecho imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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