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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.3-4. Cuota.

Artículo 22.3-4. Cuota.

El importe de la cuota es el siguiente:

a) Habilitación acreditativa para ejercer la función de bombero de empresa: 50,85 euros.

b) Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil: 50,85 euros.

c) Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil: 389,65 euros.

d) Homologación de centros para formar bomberos de empresa: 389,65 euros.

e) Inscripción en el examen libre para obtener la certificación técnica necesaria para la habilitación como técnico o técnica para actuar en el ámbito de la prevención y seguridad en caso de incendio mediante las entidades colaboradoras de la Administración: 48,15 euros.

f) Acreditación de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de protección civil: 389,65 euros.

Se añade la letra f) por el art. 76.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Se modifica por el art. 128.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Se modifica por el art. 91.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se modifica por el art. 44.2 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

Se modifica por el art. 25 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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