LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.4-1 Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.4-1. 22.4-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios siguientes, siguientes servicios, cuando son prestados por efectivos del cuerpo de mozos Cuerpo de escuadra: Mossos d'Esquadra:
a) La escolta, el control y la regulación de la circulación de transportes especiales.
b) La vigilancia, la regulación y la protección de pruebas deportivas que afecten afectan vías interurbanas o que tengan tienen más incidencia en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales, salvo las que organizan entidades sin afán de lucro y administraciones públicas y no cobren entrada para asistir a las pruebas o no se financien con derechos de retransmisión televisiva. municipales.
c) La regulación y la vigilancia en filmaciones cinematográficas, publicitarias, televisivas o de cualquier otro tipo, cuando afecten a afectan la circulación normal por espacios y vías públicas y la disponibilidad normal de ésta, estas vías, sin perjuicio de las competencias municipales que concurran.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 22.3-4 Índice Artículo 22.4-2 →