Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.4-1 Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 22.4-1. 22.4-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios siguientes, siguientes servicios, cuando son prestados por efectivos del cuerpo de mozos Cuerpo de escuadra: Mossos d'Esquadra:
a) La escolta, el control y la regulación de la circulación de transportes especiales.
b) La vigilancia, la regulación y la protección de pruebas deportivas que afecten afectan vías interurbanas o que tengan tienen más incidencia en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales, salvo las que organizan entidades sin afán de lucro y administraciones públicas y no cobren entrada para asistir a las pruebas o no se financien con derechos de retransmisión televisiva. municipales.
c) La regulación y la vigilancia en filmaciones cinematográficas, publicitarias, televisivas o de cualquier otro tipo, cuando afecten a afectan la circulación normal por espacios y vías públicas y la disponibilidad normal de ésta, estas vías, sin perjuicio de las competencias municipales que concurran.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


