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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.4-1 Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (229 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.4-1 Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios, cuando son prestados por efectivos del Cuerpo de Mossos d'Esquadra:
a) La escolta, el control y la regulación de la circulación en el acompañamiento policial de transportes vehículos en régimen de autorización especial de circulación: vehículos o conjuntos de vehículos bajo el régimen de transporte especial o bien determinados vehículos especiales.
b) La vigilancia, la regulación y la protección en el acompañamiento policial de pruebas actividades deportivas sujetas a autorización administrativa previa (pruebas deportivas, marchas ciclistas, agrupaciones de vehículos antiguos) que afectan a vías interurbanas o que tienen más incidencia en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales.
c) La regulación y la vigilancia en filmaciones cinematográficas, publicitarias, televisivas o el acompañamiento policial de cualquier otro usos excepcionales de la vía, de todo tipo, incluidas las obras, sujetas a autorización administrativa previa, cuando afectan a la circulación normal por espacios y vías públicas y a la disponibilidad normal de estas vías, sin perjuicio de las competencias municipales que concurran.
d) La prestación del servicio policial que con recursos extraordinarios, en cualquier acontecimiento extraordinarios por la vigilancia y protección especial, ante un posible riesgo para la seguridad de personas y bienes, deban desplegarse para garantizar el correcto desarrollo de una actividad o espectáculo público de concurrencia masiva organizado con ánimo lucrativo, ya sea deportivo o de otra naturaleza, que tenga lugar en recintos públicos o privados o en espacios públicos, para garantizar su correcto desarrollo durante el acontecimiento y en el tiempo imprescindible anterior y posterior, salvo los que organizan las entidades sin ánimo tanto en el recinto o lugar de lucro, si no cobran entrada para asistir a los mismos y si no celebración como en sus alrededores.
A efectos de lo establecido por este apartado,
se financian entiende por recursos extraordinarios la prestación del servicio:
En recintos públicos o privados o en espacios públicos
con derechos un aforo de retransmisión televisiva. La tasa debe aplicarse hasta 1.000 personas, con más de veinte efectivos policiales.
En recintos públicos o privados o
en todos los casos cuando el acontecimiento haya sido declarado espacios públicos con un aforo de alto riesgo, 1.001 a criterio 5.000 personas, con más de la autoridad competente treinta efectivos policiales.
En recintos públicos o privados o
en materia espacios públicos con un aforo de seguridad pública. 5.001 a 15.000 personas, con más de cincuenta efectivos policiales.
En recintos públicos o privados o en espacios públicos con un aforo de más de 15.000 personas, con más de noventa y cinco efectivos policiales.
e) La inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico.

2. También constituye el hecho imponible de la tasa la obtención, por cualquier medio, del informe de comunicado de accidentes de tráfico elaborado por el Cuerpo de Mossos d'Esquadra, siempre y cuando no constituya un supuesto que deba conocer la autoridad judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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