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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.4-7. Exenciones.

Artículo 22.4-7. Exenciones.

1. Están exentos del pago de la tasa establecida en las letras b, c y d del apartado 1 del artículo 22.4-1 por la prestación del servicio de vigilancia, regulación y protección de acompañamiento policial de las actividades y usos sujetos a autorización administrativa previa que afectan a vías interurbanas o que tienen más incidencia en el núcleo urbano, si se solicita explícitamente y solo en los siguientes casos:

– Cuando las pruebas son organizadas por los entes locales.

– Cuando las pruebas son organizadas por entidades sin ánimo de lucro y no cobran entrada para asistir a las mismas o no se financian con derechos de retransmisión televisiva.

– Cuando las actividades o usos son organizados por entidades deportivas sin ánimo de lucro, debidamente federadas en la correspondiente federación. A este efecto, la federación debe emitir certificado que acredite que la entidad se encuentra debidamente afiliada y que ejerce exclusivamente actividad de promoción y fomento de la práctica deportiva. Para gozar de esta exención, es necesario que la actividad no se financie con derechos de retransmisión televisiva.

2. En cuanto a la tasa establecida en la letra d del apartado 1 del artículo 22.4-1, y en relación con los cuatro supuestos de recursos extraordinarios que se especifican, se establecen como mínimos exentos los importes que resulten de la cuota aplicable, en cada caso, a los primeros veinte, treinta, cincuenta y noventa y cinco efectivos policiales, respectivamente.

Se modifica por el art. 49 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

Se modifica por el art. 92 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se declara la vigencia, con efectos desde el 24 de marzo de 2012, por la disposición adicional del Decreto-ley 1/2012, de 26 de junio. BOE-A-2012-9869.

Se añade por el art. 21 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1257.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGC núm. 5336, de 11 de marzo de 2009. BOE-A-2009-5755.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
27 de junio de 2012 BOE-A-2012-9869 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer

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