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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.4-7. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 27 de junio de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 22.4-7. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de vigilancia, regulación y protección de pruebas deportivas que afectan vías interurbanas o que tienen más incidencia en el núcleo urbano, los siguientes casos:
a) Cuando las pruebas son organizadas por los entes locales.
b) Cuando las pruebas son organizadas por entidades sin ánimo de lucro y estas no cobran entrada por la asistencia ni se financian con derechos de retransmisión televisiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
27 de junio de 2012 BOE-A-2012-9869 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer

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